Hay muchos motivos por los cuales un juez puede ser apartado de un proceso judicial o administrativo cuando se demuestren los motivos en forma indiscutible. El artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresa que “Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, solo podrán ser recusados por causa legítima” y el artículo 56 de la misma Ley habla expresamente de la inadmisibilidad del procedimiento de recusación jueces, si no se propone en el momento oportuno, es decir, cuando se tenga conocimiento de la causa en que se funde, ya que de lo contrario no se admitirá el trámite. Es muy importante para las partes que intervienen en el proceso, conocer cabalmente sus derechos y saber usarlos cuando sea conveniente, ya que todo proceso tiene sus tiempos y lo que se haga fuera de ellos no procede.